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jueves, 18 de abril de 2013

Sobre el ofrecimiento y valoración de correos electrónicos en los juicios laborales.

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El correo electrónico presenta una particularidad por lo que a hace a su ofrecimiento y valoración ya que por regla general se trata de una comunicación de carácter privado y en términos del artículo 16 de la Constitución y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene por rubro: “COMUNICACIONES PRIVADAS. LAS PRUEBAS OFRECIDAS DENTRO DE UN JUICIO CIVIL, OBTENIDAS POR UN GOBERNADO SIN RESPETAR LA INVIOLABILIDAD DE AQUÉLLAS, CONSTITUYEN UN ILÍCITO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE RESULTAN CONTRARIAS A DERECHO Y NO DEBEN ADMITIRSE POR EL JUZGADOR CORRESPONDIENTE.”, su presentación en el juicio no puede violar el derecho a la privacidad de la persona, ya que de hacerlo, se incurriría en un ilícito constitucional, con lo que carecería de valor probatorio. Incluso la tesis de la Corte que hace referencia a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, crea una verdadera imposibilidad para que cualquier computadora, o soporte, sea examinado, si ello conlleva una violación a la privacidad, tal y como se desprende de lo siguiente:


Tesis: 1a. CLVI/2011

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 220 

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO TEMPORAL DE PROTECCIÓN.

La inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en lo que respecta a su ámbito temporal de protección, se extiende también con posterioridad al momento en el que se produce la comunicación. Esto resulta de especial importancia en aquellos casos en los que el mensaje se materializa en un objeto una vez finalizado el proceso comunicativo, ya que existen muchos medios de comunicación que, por su naturaleza, conservan el contenido de las conversaciones. Así, el artículo 
16, párrafos decimosegundo y decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo proscribe aquellas interceptaciones de comunicaciones en tiempo real -es decir, durante el tiempo en que efectivamente se entabla la conversación-, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación.

PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Es así que la Suprema Corte ha llamado prueba ilícita a aquella que es obtenida en violación al derecho fundamental a la privacidad. Al respecto citamos la tesis de jurisprudencia siguiente:

Tesis: 2a. CLXI/2000
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 428

COMUNICACIONES PRIVADAS. LAS PRUEBAS OFRECIDAS DENTRO DE UN JUICIO CIVIL, OBTENIDAS POR UN GOBERNADO SIN RESPETAR LA INVIOLABILIDAD DE AQUÉLLAS, CONSTITUYEN UN ILÍCITO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE RESULTAN CONTRARIAS A DERECHO Y NO DEBEN ADMITIRSE POR EL JUZGADOR CORRESPONDIENTE.

El artículo 16, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comunicaciones privadas son inviolables; que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada; que dicha petición deberá ser por escrito, en la que se funden y motiven las causas legales de la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración; y que no se podrán otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. El párrafo décimo de dicho numeral señala que las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes, y que los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. Ante ello, debe estimarse que fue voluntad del Poder Revisor de la Constitución establecer como derecho fundamental la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y, en contrapartida, la obligación exigible tanto a las autoridades como a los gobernados de respetar dicha prerrogativa, lo que da lugar a que si un gobernado realiza la intervención de alguna comunicación privada sin el consentimiento expreso e irrefutable de los que la entablan, incurrirá en un ilícito constitucional; por ende, si dentro de un juicio civil, en cualquiera de sus especies, una de las partes ofrece como prueba la grabación de una comunicación privada que no fue obtenida legalmente, tal probanza debe estimarse contraria a derecho y, por tanto, no debe admitirse por el juzgador correspondiente, pues ello implicaría convalidar un hecho que en sí mismo es ilícito.

SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 2/2000. Norma Angélica Medrano Saavedra. 11 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López.

La prueba ilícita ha creado una teoría llamada “el árbol de las raíces envenenadas”, que puede ser aplicable al caso concreto. Dicha teoría dice que la obtención de la prueba electrónica debe ser lícita, es decir, no debe rebasar los límites constitucionales (ser obtenida mediante la intervención de comunicaciones sin autorización judicial o fuera de los propios términos que establece el artículo 16 constitucional)  [1], por lo que cualquier elemento que surja a partir de una prueba obtenida de forma ilícita tampoco podría ser admitido en juicio.

Ahora bien, con respecto al correo electrónico del trabajador existen dos posturas, la que considera al correo electrónico que otorga el patrón como una herramienta de trabajo, con lo que no cabría argumentar una violación a la privacidad del trabajador, y la que considera que el trabajador cuenta con una expectativa de privacidad si el patrón no toma las medidas necesarias a fin de asegurar que el correo electrónico no sea una herramienta de comunicación privada. Jorge Larrea de Rossi lo expresa de la siguiente manera:

“El conflicto jurídico aparece cuando ese e-mail laboral que no debió usarse para fines personales podría contener información “personal” del trabajador, ante lo cual aparecen varias interrogantes: ¿cómo puede el empleador definir si un e-mail realmente contiene información personal o no sin acceder a su contenido? y ante la duda ¿cómo puede entonces el empleador ejercer eficazmente su facultad fiscalizadora sobre el uso de la herramienta de trabajo?” [2]

Al respecto, consideramos que si se trata de un correo electrónico no otorgado por el patrón no se podría intervenir  bajo ninguna circunstancia. En cambio, en el caso de que el correo electrónico sea otorgado como herramienta de trabajo y el patrón expresamente señale que no podrá ser utilizado para fines personales, tal correo sí podría ser intervenido, toda vez que el trabajador no contaría con una expectativa de privacidad con respecto al mismo. Para mayor abundamiento, citamos lo siguiente:

“Nuestra posición frente al conflicto –arduamente debatido- es que el control del empleador sobre el uso del e-mail asignado a sus trabajadores, sustentando bajo determinados parámetros y cumpliendo ciertas condiciones, puede ejercerse de forma legal y sin afectar derecho fundamental alguno, cuando se verifica que el trabajador no puede alegar una razonable expectativa de privacidad sobre el uso del email laboral en su calidad de  herramienta de trabajo.

Resulta perfectamente claro que una cuenta de correo solicitada directamente por el trabajador a un proveedor de e-mail (con costo o no) y cuya dirección electrónica contenga un dominio diferente al del empleador, por ejemplo el popular Hotmail o Yahoo, es –sin lugar a dudas- un e-mail personal al que por ninguna razón podría tener acceso el empleador (ni en los datos externos del e-mail ni mucho menos en su contenido) así se haya ingresado a dicha cuenta desde una computadora de trabajo y usando la Internet de propiedad de la empresa.

En cuanto al email laboral el acceso al contenido del correo electrónico debe ser el último medio a ser usado por el empleador para detectar una falta laboral, y es que –en principio- bastaría con ubicar los destinatarios, los nombres de los archivos adjuntos o el “asunto” del e-mail, para detectar un uso extra laboral del correo electrónico que ya de por sí resulta siendo una infracción laboral.

Por lo que consideramos, con criterio similar al del Tribunal Supremo Español, que en las empresas donde gracias a sus claras políticas y regulaciones, no cabe tener una razonable expectativa de privacidad, podrá hacerse un control no sólo externo sino también de contenidos sobre el e-mail asignado a los trabajadores, pero para que sea válido que el empleador pueda llevar a cabo estos controles y eventualmente pueda aplicar sanciones a sus trabajadores, el Empleador tendría que:

Contar con una clara política de uso de las TICs de la empresa y comunicársela a los trabajadores, definiendo allí los usos, mecanismos, procedimientos, restricciones, etc. que sean aplicables a las TICs de acuerdo a la política de la empresa.

-Deberá precisar en los contratos de trabajo y/o en el Reglamento Interno de Trabajo, que el e-mail asignado es una herramienta de trabajo de uso exclusivo para fines laborales y señalar las restricciones, prohibiciones y sanciones aplicables”[3]

Sólo al cumplir estos requisitos el empleador podría intervenir o controlar el correo electrónico del trabajador para tener conocimiento de alguna falta del mismo o para demostrar alguna causal de despido, de lo contrario, entraría en el supuesto de la prueba ilícita, con lo que no podría siquiera ser admitida en juicio.


[1] Cfr. NAVA GARCES, Alberto Enrique. La Prueba Electrónica en Materia Penal. Op. Cit. Pág 163.
[2] LARREA DE ROSSI, Jorge. El despido motivado en el uso de irregular del e-mail laboral. http://www.iefer.org.ar/files/article/file/112.pdf. Consultado el 16 de diciembre del 2012 a las 13:00 horas.
[3] Ibídem. 
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sábado, 1 de diciembre de 2012

Enfrentamiento en San Lázaro

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Más videos del #1Dmx

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Policía golpea a un anciano en el #DF durante protestas.

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El día de hoy durante las protestas alrededor de San Lázaro un anciano fue golpeado por miembros de la policía federal. Aquí el video:

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En vivo Toma de Protesta de #EPN

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jueves, 15 de noviembre de 2012

Proyectos Urbanos. High Line.

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El llamado High Line Expansion consiste en un parque linear construido sobre lo que eran las líneas de un tren, que dejo de operar en los años 80, en la parte oeste de Manhattan, en Estados Unidos.

Inaugurado en 2009, esta construcción le dio un nuevo sentido a esta zona de la ciudad.  Lo que era antes una construcción abandonada que mostraba los residuos de una era industrial ahora es un espacio de convivencia y recreo para los habitantes de la zona.







En el parque se llevan a cabo visitas guiadas, existen huertos además de ser un espacio abierto para muestras artísticas. Dicho parque es mantenido por una organización sin fines de lucro llamada "Friends of the Highline" 

El sitio oficial es: http://www.thehighline.org/






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miércoles, 14 de noviembre de 2012

Vecinos de Anzures y Polanco rechazan obra de 40 pisos

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Vecinos de diversas colonias se manifestaron el pasado lunes contra el proyecto para construir un edificio de 40 pisos en la colonia Anzures, que en su opinión es contrario a lo que establece el programa habitacional y de desarrollo urbano de la zona.
En rueda de prensa, el presidente del Consejo Vecinal de la colonia Anzures, Armando Esponda, refirió que “se trata del edificio que pretenden construir en la esquina de Melchor Ocampo y Mariano Escobedo, que da en la parte de atrás con Tolstoy”.
Refirió que es un predio de casi tres mil metros “y que desde luego contraviene por todos los órdenes a los usos de suelo establecidos”.
Refirió que los vecinos han manifestado su posición sobre la obra a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) del Distrito Federal, porque insistieron que es una zona habitacional con corredores de desarrollo con autorización máxima de cinco niveles.
La construcción de un edificio de 40 niveles en esa zona, dijo, es absurda por que no tienen vialidades de salida, no se ha hecho el estudio de impacto de agua ni de tráfico, además de que se generan violaciones en el uso de suelo y no hay un estudio de impacto en servicios como abasto de luz y de drenaje.
Armando Esponda comentó que antes se ponía como pretexto que la delegación Miguel Hidalgo era gobernada por el Partido Acción Nacional (PAN) y el gobierno capitalino es perredista, “pero ahora ya son los mismos”, por lo que hicieron un llamado al delegado, Víctor Hugo Romo para que los apoye.
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Piden legalizar consumo de marihuana en el DF.

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Felipe Calderón el día de ayer hizo un llamado a la Organización de Estados Americanos (OEA) a analizar el impacto de la legalización en el consumo de la marihuana. El presidente solicitó que se revisen:


“Las implicaciones sociales de políticas públicas y de salud general que se derivan para nuestras naciones, de los procesos en marcha a nivel local y estatal en algunos países de nuestro continente para permitir la producción, consumo y distribución legal de marihuana, lo cual constituye un cambio paradigmático por parte de todos las entidades respecto del régimen internacional vigente”.
Hay que recordar que en las pasadas elecciones estadounidenses no solo se escogió presidente, sino que también en sitios como Washington y Colorado se llevaron a cabo votaciones relativas al consumo de la marihuana, para fines de entretenimiento o salud. En esos dos estados ganó la votación a favor de su producción, venta y consumo.
Por ello, el día de ayer también se dio a conocer en Animal Político una propuesta para el Distrito Federal con el fin de implementar clubes sociales de cannabis. Quiénes la realizaron fueron los del Colectivo por una Política Integral hacía las Drogas A.C (CUPIHD). Estos son sus argumentos:
La alternativa que lanzan para tratar de erradicar a las redes del narcomenudeo en el DF, es la implementación de los clubes de cannabis. Aseguran que estas asociaciones brindarían una serie de ventajas reales para los usuarios, ya que garantiza seguridad jurídica en ejercicio de sus derechos. 
Aparte, generaría actividad económica para el Estado; eliminaría la necesidad de acudir a los traficantes ilegales; garantizaría estándares de calidad que no se obtienen en el mercado negro y puede acercarse, a través de la propia asociación, a servicios informativos de reducción de riesgos y daños para el cuidado de la salud. 
Beneficia además al cultivador de la planta, que encontraría en este espacio una actividad más de sustento como actividad agraria y económica. De ese modo, el productor tiene contacto directo con el usuario y se elimina entre ellos al intermediario, quien cumple en la actualidad con el papel ilegal del proceso, se propone en el documento.

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martes, 13 de noviembre de 2012

¿Quiénes son y qué hacen los de Antorcha Campesina?

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Este grupo surgido a principios de los 70,  se autodefine en su portal web, como una organización que fue fundada por un grupo de profesores y estudiantes de la Escuela Nacional de Agricultura, quienes “encabezaron un movimiento en defensa de una universidad nacionalista, que tuviera como propósito fundamental ayudar al campo, a los campesinos mexicanos a resolver su problemática de elevar su producción y, en consecuencia, elevar su nivel de vida.”


Sin embargo, algo sobre lo que no refieren y que resulta trascendental es su relación con el priísmo y sobretodo, con el gobierno entrante que encabezará de Enrique Peña Nieto.


En un reportaje realizado por ElUniversal, por parte del periodista Ismael Romero, queda claro que “Antorcha Campesina” “es una especie de hermandad que controla y se beneficia de los cuantiosos recursos que obtiene por todo el país, gracias, en gran medida, a los apoyos y proteccionismo llevado a cabo por el PRI.


En dicha investigación periodística del 26 de agosto del 2000, se informa que ésta es una organización que “ha impuesto rígidos métodos de control entre sus bases, a las que exige cuotas y trabajo”.


De esta forma, quienes adquieren rango de militantes deben someter todo a favor de la causa, es decir, y según recaba el periodista, con base en testimonios de ex miembros pertenecientes a la organización, su vida básicamente es dedicada a “ofrendar su patrimonio”.


Inclusive para relacionarse en pareja, lo deben “plantear en plenos públicos” y en un futuro, “desligarse de los hijos, a quienes se envía a internados donde son forjados como futuros antorchistas”.


Sus lemas resumen las ideas y el modus vivendi de esta agrupación, que puede ser denominada como la más violenta con registro oficial del PRI, otorgado por Manuel Camacho Solís en 1988: “Unión, fraternidad y lucha” y “¡Morir por antorcha es vivir!”





Otro de los fundamentos de este grupo y concepto clave en este estilo de grupos caciquiles del priismo de sepa, es el hecho de tener un líder “todopoderoso” y vitalicio. En este caso, Aquiles Córdoba Morán.


Córdoba forma parte y lidera la llamada Coordinadora Nacional, en la cual participan los coordinadores estatales (los 32 dirigentes de cada una de las entidades del país) y los coordinadores regionales, quienes son los que manejan los recursos a través de sus respectivos tesoreros.


Son ellos, a quienes se les permite el uso de vehículos de último modelo, celulares, gastos para comer en los mejores restaurantes y la adquisición de residencias, como públicamente fue revelado desde ese entonces.


Debajo de estos niveles se ubican los coordinadores municipales, los coordinadores seccionales, los presidentes de comités de colonias, los jefes de calles y los jefes de manzanas. La mayoría de ellos son líderes naturales, “reclutados a partir de su capacidad intelectual, de su carácter para dirigir y de su participación y asistencia a las movilizaciones”.


Siguen después los militantes. De acuerdo como Fernando Jiménez Huerta, autor de la investigación “EL Vuelo del Fénix”, “Antorcha Campesina” en Puebla, se trata de un gran número de activistas que constituyen la columna vertebral del antorchismo y sobre los cuales recae el trabajo de la organización el pueblos y comunidades y la obligación de informar a los coordinadores naciones cualquier problema que surja entre las bases.


Jiménez dice que esto sólo es posible por la gran movilidad de los activistas y el permanente contacto con las bases.


Al final de esta línea se encuentra la base que son los campesinos, los estudiantes, los colonos y los obreros, que no participan en la toma de decisiones pero que es movilizada de acuerdo con las exigencias de la organización para demandar servicios, obtener apoyos, invadir tierras, apoyar a todo tipo de candidatos priístas y recolectar dinero.


En la investigación y con información de miembros que formalmente pertenecía al movimiento, se desprende que "Antorcha Campesina" establece una marcada división entre los de arriba y los de abajo, conocida como niveles. Para ascender es necesaria la formación escolar, la capacidad para dirigir, la inteligencia, etc.


"A los niveles altos se les respeta y obedece. Tienen acceso a diversos beneficios y son convocados a plenos importantes. Un antoirchista de nivel alto no puede, por ejemplo, relacionarse sentimentalmente o hacer pareja con un anotrchista de nivel bajo o viceversa".


Cuando los niveles son iguales, la intención de relacionarse tiene que pantearse públicamente ante un pleno, si los dirigentes no tienen objeción, en otro pleno se da la anuencia, de acuerdo a un testimonio recogido para El Universal en el 2000,  de un ex antorchista visitado en su casa de Chimalhuacán.


Por medio de cuotas, sueldos de los activistas a los que la organización les consigue trabajo y multas se alimentan las arcas de movimiento. Por eso, la organización es capaz de mover sus contingentes a cualquier punto del pais y en el menor tiempo osible.


Según reveló Aquiles Córdoba, las marchas y mitines son pagados por cada uno de los antorchistas que participan. Además, dijo que éstos captan recursos por la vía de la colecta pública, lo cual permite sufragar el 60 por ciento de los gastos de la organización.


Alfredo David Chan Moo, quien fuera secretario general del Comité Municipal del PRD en Chimalhuacán, aseguró que de acuerdo con información de ex antorchistas, en ese entonces bajo las sliglas perredistas, se informó que la cuota ordinaria en el municipio era de cinco pesos semanales, es decir, 20 pesos al mes.


Por su parte, Córdoba Morán informó el 19 de agosto que Antorcha Campesina contaba con 500 mil afiliados en el país, por lo que haciendo las cuentas, por esa simple vía, la organizción recibúa 10 millones de pesos mensuales, es decir, 120 millones de pesos al año.


El método antorchista siempre ha sido el mismo, la violencia: enfrentamientos armados, ocupación de tierras, “plantones”, marchas, toma de oficinas, bloqueo de carreteras y avenidas, todo esto solapado por los gobiernos priistas, quienes siempre han cedido a sus demandas.


Fue así como en 1992, el gobierno de Manuel Camacho Solís, le entregó cinco predios con una extensión superior a los 42 mil metros cuadrados en Iztapalapa.





Para agregar a esta interesante investigación, vale la pena destacar lo que comentó el periodista Francisco Cruz Jiménez, en entrevista con su colega CarmenAristegui, donde comentó que  “Antorcha campesina” es uno de los brazos más fuertes del PRI".


Según relató en la emisión radiofónica, la historia de "antorcha" está plagada de enfrentamientos. Cita un caso, como en el que participaron en el 18 de agosto en 2000 en Chimalhuacan, cuando Jesús Román Tolentino Bojorques ganaba la presidencia muncipial, pero enfrentaba la ira de Guadalupe Buendía Torres “La Loba” hoy presa y condenada a 50 años, amiga de gobernadores y priistas.


En el 88 cuando Carlos Salinas entra al poder, “Antorcha” se afilia al PRI.


El 28 de abril de 2010, en Toluca, el secretario general de gobierno Luis Enrique Miranda Nava, entonces secretario general del gobierno del Estado de México y hoy hombre clave de EPN en el equipo de transición, el presidente de la Junta de Coord. Política de la Cámara de Diputados, Ernesto Nemer Álvarez, y otro grupo de alcaldes y gobernadores priistas llegaron al número 205 de la calle Benito Juarez, para inaugurar las oficinas de Antorcha Campesina en Toluca.


En junio de 2009, hubo un acto de Peña en el Estadio Azteca, con gente de Antorcha. El discurso de Peña fue de reconocimiento y aprecio a Antorcha. “Se ha vuelto un grupo intocable”, dijo el periodista. 


“Se han hecho un grupo desde los 80 que se les salió del control al PRI”.





  
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Sonidos urbanos. Mexican Dubweiser.

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Del Dj y productor musical Marcelo Tijerina nacido en Monterrey pero radicado en Los Angeles. De su primer álbum Revolution Radio que ha recibido excelentes críticas en medios internacionales. Pasen a escuchar el Mexican Dubweiser: 

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